Equivalencias

Resolución 0429/24 CGE (art 52 al 66) y RAI (Régimen Académico Institucional) 2024
ARTÍCULO 52° – Los estudiantes de Educación Superior pueden solicitar equivalencias cuando hubieren aprobado en forma total o parcial, estudios de Nivel Superior correspondientes a carreras con títulos con Validez Nacional. Las solicitudes serán consideradas para su evaluación cuando la aprobación de la cátedra por la cual se solicita la equivalencia no sea mayor a 10 años.


Para la solicitud de equivalencias de otras carreras o de la misma carrera con diferente plan de estudio, el interesado deberá presentar por cada unidad curricular la siguiente documentación:
• Formulario de solicitud de equivalencia. (en fotocopiadora)
• Analítico del plan de estudios correspondiente a la carrera cursada y aprobada, debidamente certificado por la institución de origen.
• Copia/s certificadas de lo/s proyecto/s de cátedra de la/s unidad/es cunicular/es que se consideran equivalentes.

Procedimiento:
1- Completar el siguiente formulario: Enlace a Formulario
2- Entregar la documentación correspondiente en Secretaria Académica, hasta el 28/03 de 18:30 a 21:00 hs.
3- Los docentes de cada cátedra analizarán la solicitud de Equivalencia. Quienes les comunicarán lo resuelto, a saber:
a. EQUIVALENCIA TOTAL: se registrará la calificación en su analítico y el estudiante dejará de cursar dicha unidad curricular.
b. EQUIVALENCIA PARCIAL: Para acceder a la acreditación de la unidad curricular, el estudiante deberá cumplimentar el recorrido con alguna instancia definida por la cátedra. Se debe resolver antes de finalizar el primer cuatrimestre. Mientras dure el proceso de equivalencia, el estudiante debe continuar cursando regularmente. Los trabajos tendrán una corrección y una defensa, si así lo requiere.

ACLARACIÓN: El estudiante que NO apruebe la instancia propuesta para la equivalencia, deberá continuar cursando como estudiante REGULAR. En el caso que perdiera la condición de regular por inasistencia, deberá cursar la unidad curricular en el ciclo lectivo siguiente, y NO podrá volver a solicitar equivalencia nuevamente.

c. NO CORRESPONDE EQUIVALENCIA: continuará cursando la unidad curricular como estudiante regular.

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